Las Vallas del Congreso
En estos días, he tenido que oír que la Caixa no sacaba a subasta a sus deudores y que negociaba con ellos, pues bien adjunto una sentencia en su totalidad en el que la Caixa sacaba una finca a subasta, que estuvo siempre al corriente de pago conforme a lo pactado e incluso liquidada sus obligaciones económicas con dicha entidad.
Se le pidió a la Caixa que no siguiera adelante y DESITIERA del procedimiento, antes de que la supuesta deudora se viera obligada a personarse en autos con abogado y procurador para obligarla a desistir, pidiendo la Caixa en un alarde de su verdadera ética que no se les condenara en costas, ósea que los gastos que ellos habían generado con su actuación negligente, una vez más, lo pagaran otros.
Afortunadamente, el juez no lo ha visto así y como corresponde en derecho les ha condenado a pagar lo que ellos mismos han generado, si esto lo hacen con los que pagan no quiero ni imaginarme, lo que realmente hacen sin luz ni taquígrafos y fuera del ámbito mediático con los que no pueden pagar.
La Sentencia que va integra a continuación, corresponde al Juzgado nº 1 de Gandia y desestima la solicitud de la Caixa de que las costas no se le impongan por impropio y falto de derecho.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GANDIA (Antes Juzgado Mixto nº 1 de Gandia)
Calle CIUDAD DE LAVAL,1 4º
TELÉFONO: 96 286 44 40
FAX: 96 286 49 37
N.I.G.: 46131-41-2-2010-0002347
Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA - 000275/2010 MJ
Demandante: LA CAIXA
Procurador: FERRANDO CUESTA, JESUS E.
Abogado:ALAMAR LLINAS, MARCELINO
Demandado: EMPRESA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SA
ARAPA DAGANZO S.L
PROC. INMA BARBER
AUTO Nº 293/12
En Gandia a 17 de octubre de 2.012.
HECHOS
UNICO.- En este Juzgado se sigue Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 275/2.010, a instancia de Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona- La Caixa, representada por el Procurador Sr. Ferrando Cuesta y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Marcelino Alamar, contra Empresa Inmobiliaria Constructora S.A.; en reclamación de la cantidad de 710.331,80 euros en concepto de principal, más intereses y costas del procedimiento; respecto de las fincas registrales nº 8480-6, 8480-7, 8480-8, 8481, 8482, 8483, 8484, 8485, 8486, 8487, 8488 y 8489 del Registro de la Propiedad de Gandia nº 2; en el cual por la mercantil Arapa Daganzo S.L., representada por la Procuradora Sra. Barber Aparisi y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jorge Serrano Rodríguez, y en relación a la finca registral nº 8480-7 se ha presentado escrito en el que se alega que adquirió dicha finca el 2 de junio de 2.009 subrogándose en el préstamo hipotecario que gravaba la misma, habiéndose acordado con la entidad acreedora la cancelación total del crédito mediante abono de lo adeudado, cuyo pago se realizó el 23 de febrero de 2.012, por lo que el crédito hipotecario reclamado en relación a las responsabilidades correspondientes a la finca registral nº 8480-7 del Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, se encuentra totalmente pagado. Por todo ello se solicita que se decrete liberada la finca registral 8480-7 al haberse satisfecho al acreedor hipotecario todo lo que se adeudaba por principal, intereses y costas, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante.
De dicha petición se ha conferido traslado a la parte ejecutante, que ha presentado escrito en el que se indica que estando satisfecho el crédito correspondiente a la finca registral 8480-7 del Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, se interesa que respecto de dicha finca no continúe la ejecución hipotecaria, sin imposición de costas.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- A la vista de la petición formulada por la parte ejecutante, al estar satisfecho el crédito hipotecario respecto de la finca registral nº 8480-7 del Registro de la Propiedad de Gandia nº 2, se acuerda que respecto de dicha finca no procede continuar el presente procedimiento de ejecución hipotecaria ( artículos 19 y 20 de la LEC ).
SEGUNDO.- Procede realizar expresa imposición de las costas del presente incidente a la parte ejecutante, en la medida en que su actuación ha motivado la necesidad de que la mercantil Arapa Daganzo S.L. se haya personado en el procedimiento con abogado y procurador, lo cual le ha generado unos gastos que no es lícito que tenga que soportar. Así, de la documentación aportada consta que dicha mercantil pagó la totalidad del préstamo hipotecario que afectaba a la finca que nos ocupa el 23 de febrero de 2.012. Pero a pesar de ello, la entidad ejecutante ni desistió de la ejecución en relación a la misma, ni 7comunicó al Juzgado dicha circunstancia. Dicho desistimiento o comunicación, hubiesen evitado la personación de Arapa Daganzo S.L. en el procedimiento, en la medida en que la notificación a dicha mercantil de la existencia del presente procedimiento de ejecución hipotecaria se realizó por diligencia de fecha 18 de junio de 2.012, posterior a la fecha en la que pagó la totalidad del crédito hipotecario que afectaba a la finca nº 8480-7.
Todo ello teniendo en cuenta además que si bien la demanda inicial se presentó el 3 de marzo de 2.010 y en la misma se expresa que “ la Empresa Inmobiliaria Constructora S.A. dejó de pagar las liquidaciones pactadas de dicho préstamo a partir del día uno de noviembre de 2.009 “, de los documentos aportados por Arapa Daganzo S.L. se desprende que por escritura de 2 de junio de 2.009 dicha mercantil adquirió la finca a Empresa Inmobiliaria Constructora S.A., subrogándose en el préstamo hipotecario que gravaba la misma, cuya compraventa y subrogación fue conocida y consentida por La Caixa, ya que en septiembre de 2.009 comunicó a Arapa Daganzo S.L. los nuevos tipos de interés aplicables respecto del préstamo hipotecario. Y nada de ello se indica en la demanda, en la que tampoco se hace referencia expresa a un posible impago del préstamo por parte de Arapa Daganzo S.L., la cual cuando se presentó la demanda ya se había subrogado en el mismo.
Por todo ello y de conformidad con el artículo 396.1 de la LEC, procede condenar a la entidad ejecutante al pago de las costas causadas a la mercantil Arapa Daganzo S.L.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
DISPONGO: Que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria no debe continuar respecto de la finca registral nº 8480-7 del Registro de la Propiedad de Gandia nº 2.
Todo ello con expresa imposición a la entidad Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona- La Caixa de las costas procesales que se hayan podido ocasionar a la mercantil Arapa Daganzo S.L..
Contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación.
Según el artículo 458 de la LEC en su redacción conferida por la Ley 37/2.011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal:
1. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.
2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la DA. 15ª LOPJ (redacción L.O. 1/09 de 3 de Noviembre), para la interposición del recurso deberá efectuarse la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros, ingreso que se realizará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, aperturada en la entidad Banesto (cuenta nº 4377).
De efectuarse el depósito por transferencia bancaria, deberá verificarse en la cuenta 0030-1846-42-0005001274, indicándose en apartado de observaciones el número de cuenta, 4377 y el número del presente procedimiento.
Así lo acuerda, manda y firma D. Juan Antonio Navarro Sanchis, Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Gandía.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que la anterior resolución ha sido dictada por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
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